Resolución
de la Dirección General de la Guardia Civil de 03/10/2022 por la que se
modifica la Resolución de 26 de junio de 2019 que determina el temario
de las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en
los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de
Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Se tendrá en cuenta, con
carácter general, la normativa consolidada publicada en el BOE, en la
fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente
suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor,
siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a
cuarenta días naturales. (Orden PCI/155/2019, BOE 20/02/2019)
BLOQUES DE MATERIAS Temas
1 a 6: legislación de Derechos Humanos, Igualdad, Prevención Riesgos
laborales, Derecho Constitucional, Derecho de la Unión Europea,
Instituciones Internacionales. Temas 7 a 11: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo, Protección de Datos. Temas
12 a 15: Extranjería/Inmigración, Seguridad Pública y Seguridad
privada, Ministerio del Interior/Ministerio de Defensa, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad/Guardia Civil. Temas 16 a 18: Materias
socio-culturales: Protección Civil, Desarrollo sostenible, Eficiencia
energética, - Materias técnico-científicas Tecnologías de la
información y comunicación,-Topografía. Temas 19 a 25: Deontología
profesional - Responsabilidad penal de los menores - Protección
integral contra la violencia de género - armas y explosivos - Derecho
Fiscal - Inglés, Lengua Española.
- TEMA 1.- DERECHOS HUMANOS.
Bloque único. Carta de las Naciones Unidas. Órganos. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Convenio europeo para la protección de los derechos y de las libertades
fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Carta Social Europea (actualizada). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de
Naciones Unidas. Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ley Orgánica 18/2003 de 10 de diciembre de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo,
aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del
Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. V. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura.
- TEMA 2.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad. CAPÍTULO I. Principios generales. TÍTULO III: Igualdad y medios de comunicación. TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público. TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. TÍTULO VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas. TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.
- TEMA 3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Bloque único. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
CAPÍTULO II. Política en materia de
prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el
trabajo. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones. Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.
- TEMA 4.- DERECHO CONSTITUCIONAL.
Bloque 1. La Constitución Española de 1978. Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones. TÍTULO II. Del Procedimiento. TÍTULO III. De las resoluciones. Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
- TEMA 5.- DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Bloque 1. Tratado de la Unión Europea. TÍTULO I. Disposiciones comunes. TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos. TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones. TÍTULO IV. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas.
TÍTULO V. Disposiciones generales
relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones
específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.
CAPÍTULO 2. Sección 2.
Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa. TÍTULO VI. Disposiciones finales. Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. PRIMERA PARTE. Principios. SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión. TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión. TÍTULO I. Mercado interior. TÍTULO II. Libre circulación de mercancías. TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales. TÍTULO V. Espacio de libertad, seguridad y justicia. TÍTULO XX. Medio ambiente. TÍTULO XXIII. Protección Civil. CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar. QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión. TÍTULO III. Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria. TÍTULO VII. Cláusula de solidaridad. SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras. TÍTULO I. Disposiciones institucionales. CAPÍTULO I. Instituciones. - Sección 1ª. El Parlamento Europeo. - Sección 2ª. El Consejo Europeo. - Sección 3ª. El Consejo. - Sección 4ª. La Comisión.
- Sección 5ª. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
CAPÍTULO II.
Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras
disposiciones. - Sección 1ª. Actos jurídicos de la Unión. CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión. SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.
- TEMA 6.- INSTITUCIONES INTERNACIONALES.
Bloque único. Instituciones internacionales
(evolución histórica, ámbito geográfico, estructura y función
Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Consejo de Europa. Unión Europea. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o NATO). INTERPOL. EUROPOL. EUROJUST. FRONTEX. CEPOL. FAO. FMI. OMS. Bloque único. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. TÍTULO Preliminar. LIBRO I. De las Personas. TÍTULOS del I al XII. Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO Preliminar.
LIBRO I. Disposiciones generales
sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de
seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. TÍTULO I. De la infracción penal.
TÍTULO II. De
las personas criminalmente responsables de los delitos. TÍTULO III: De las penas.
CAPÍTULO I: De las penas, sus clases y efectos. TÍTULO IV. De las medidas de seguridad.
TÍTULO V: De la
responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas proc
CAPÍTULO I: De la responsabilidad civil y su extensión.
CAPÍTULO II: De las personas civilmente responsables.
TÍTULO VII: De la
extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. LIBRO II. Delitos y sus penas. TÍTULO I: Del homicidio y sus formas. TÍTULO III: De las lesiones. TÍTULO VI: Delitos contra la libertad.
TÍTULO VII: De las
torturas y otros delitos contra la integridad moral. TÍTULO VII bis: De la trata de seres humanos.
TÍTULO VIII: Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales. TÍTULO XII: Delitos contra las relaciones familiares. CAPÍTULO I: De los matrimonios ilegales.
CAPÍTULO
II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, o
condición del menor. TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública. TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución. TÍTULO XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional.
- TEMA 9.- DERECHO PROCESAL PENAL.
Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882,
aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LIBRO I. Disposiciones generales.
TÍTULO II. De la
competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
CAPÍTULO I. De
las reglas por donde se determina la competencia.
TÍTULO IV. De las
personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen
de los delitos y faltas.
TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la
asistencia jurídica gratuita y a la traducción e
interpretación en los juicios criminales. LIBRO II. Del sumario. TÍTULO I. De la denuncia. TÍTULO II. De la querella. TÍTULO III. De la Policía judicial. TÍTULO IV. De la instrucción.
TÍTULO V. De la
comprobación del delito y averiguación del delincuente.
TÍTULO VI. De la
citación, de la detención y de la prisión provisional. CAPÍTULO II. De la detención.
CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de
abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.
TÍTULO VIII. De
las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en
el artículo 18 de la Constitución.
CAPÍTULO I. De
la entrada y registro en lugar cerrado.
CAPÍTULO
II. Del registro de libros y papeles.
CAPÍTULO III. De
la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
Bloque 2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de
mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”. Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LIBRO I. De la extensión y límites
de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y
Tribunales.
TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los
órganos jurisdiccionales.
LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y
demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de
Justicia.
TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía
Europea.
TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales. TÍTULO III. De la Policía Judicial.
Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de
junio, sobre regulación de la Policía Judicial. CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial. CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial.
CAPÍTULO III. De los criterios y
normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial. Bloque 5. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- TEMA 10.- DERECHO ADMINISTRATIVO.
Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales. TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento. TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas. TÍTULO III. De los actos administrativos.
TÍTULO IV. De las
disposiciones del procedimiento administrativo común. TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
TÍTULO VI: De la iniciativa
legislativa y de la potestad de dictar Reglas y otras
disposiciones. Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO Preliminar. De
las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento
del sector público. TÍTULO I. Administración General del Estado. TÍTULO III: Relaciones interadministrativas.
Disposición Final 3ª.
Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- TEMA 11.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. TÍTULOS del I al VIII.
- TEMA 12.- EXTRANJERÍA. INMIGRACIÓN.
Bloque único.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
- TEMA 13.- SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal.
CAPÍTULO III. Actuaciones para
el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO IV. Potestades
especiales de policía administrativa de seguridad. CAPÍTULO V. Régimen sancionador. Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales. TÍTULO I. Coordinación. TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. TÍTULO III. Personal de seguridad privada. TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad. TÍTULO V. Control administrativo.
- TEMA 14.- MINISTERIO DEL INTERIOR. MINISTERIO DE DEFENSA.
Bloque 1. Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Bloque 2. Estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
- TEMA 15.- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. GUARDIA CIVIL.
Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. TÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales. TÍTULO I. Competencias en materia de personal. TÍTULO II. Ordenación del personal.
Bloque 3. Estructura orgánica de los
Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. Bloque 4. Historia de la Guardia Civil.
Los inicios del siglo XIX, la fundación, la
consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica.
El reinado de Alfonso XIII, la segunda República,
la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia.
Bloque 5. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la guardia
civil.
- TEMA 16.- MATERIAS SOCIO-CULTURALES. PROTECCIÓN CIVIL. DESARROLLO SOSTENIBLE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. TÍTULO I. Disposiciones generales. TÍTULO II. Actuaciones del SNPC. TÍTULO III. Los Recursos Humanos del SNPC.
TÍTULO IV. Competencias de los
órganos de la Administración General del Estado. TÍTULO V. Cooperación y coordinación. Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. TÍTULO Preliminar.
TÍTULO II. Catalogación, conservación
y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural. TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad. TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la
eficiencia energética.
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y
objetivos de eficiencia energética. CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.
- TEMA 17.- MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
Bloque 1. Sistemas de Telecomunicaciones. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. TÍTULO I. Disposiciones generales.
TÍTULO III. CAPÍTULO III.
Salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y
protección de los datos personales y derechos y obligaciones de
carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas. Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos. CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO III.
Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información
y las comunicaciones. Bloque 2. Técnicas criptográficas y Mecanismos de firma digital.
Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza. TÍTULO I. Disposiciones Generales. TÍTULO II. Certificados Electrónicos.
TÍTULO III. Obligaciones y responsabilidad
de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Disposición adicional tercera. Documento
nacional de identidad y sus certificados electrónicos. Bloque 3. Principios y recomendaciones básicas en Ciberseguridad del CCN-CERT.
Factores de amenaza. La Internet Profunda.
Aplicaciones. Navegación Segura. Correo electrónico. Virtualización.
Seguridad en Dispositivos móviles y redes inalámbricas. Mensajería
Instantánea, Redes Sociales. Internet de las cosas (IoT). Bloque 4. Sistemas de Información.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el
ámbito de la Administración Electrónica. Bloque único.
Elementos geográficos. Eje terrestre, polos,
meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas
geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida. Unidades
lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares.
Representación del terreno. Planimetría y altimetría, clases de
terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente
entre dos puntos.
- TEMA 19.- DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.
Bloque 1. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza
y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la
prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, del 27
de agosto al 7 de septiembre de 1990).
Bloque 2. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que
se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil.
- TEMA 20.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.
Bloque único. Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- TEMA 21.- PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Bloque único. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre de Mecanismos de protección integral contra la violencia de
género.
- TEMA 22.- ARMAS Y EXPLOSIVOS.
Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
- TEMA 23.- DERECHO FISCAL.
Bloque 1. Represión del contrabando.
Ley Orgánica 12/1995 de 12 de
diciembre, de represión del contrabando. Real Decreto 1649/1998, de
24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica
12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a
las infracciones administrativas de contrabando.
Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el
que se establece el código aduanero de la Unión. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO
1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las
aduanas y definiciones.
CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones
de las personas en el marco de la legislación aduanera.
Sección 1. Suministro de información. Sección 2. Representación aduanera. TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS. CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera.
Sección 1. Deuda aduanera de importación.
Sección 2. Deuda aduanera de exportación.
TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA
Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica. CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación. TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES. CAPÍTULO 1. Disposiciones generales. CAPÍTULO 2. Tránsito.
TÍTULO VIII SALIDA DE
MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN.
CAPÍTULO 1.
Formalidades previas a la salida de las mercancías. CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías. CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación. CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida.
Bloque único. Prueba de comprensión escrita y ortografía
sobre un texto en inglés, de conformidad con el
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria .
- TEMA 25.- LENGUA ESPAÑOLA.
Bloque 1. Prueba de ortografía, en la que el
opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las
expresiones que se le planteen.
Bloque 2. Prueba de gramática, sobre aspectos morfológicos y
sintácticos, en la que el opositor debe discernir entre las formas
correctas e incorrectas de las expresiones que
|
- OEP 2022
- TOTAL 1.671 PLAZAS (827 LIBRE + 669 RESERVA MILITARES EN
ACTIVO MÍNIMO 5 AÑOS DE SERVICIOS + 175 GUARDIAS JÓVENES)
BOE 25/05/2022 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-8545
BOE 28/06/2022 - Presentación instancias hasta 19/07/2022
https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/28/pdfs/BOE-A-2022-10700.pdf
Sistema Selectivo: Concurso-Oposición Titulación: Graduado en ESO o equivalente. Otros requisitos:
•
No tener antecedentes penales ni estar inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, ni incurso en procedimiento judicial por delito
doloso como procesado, investigado o acusado con declaración de
apertura de juicio oral.
•Carecer
de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan
atentar contra la disciplina o la imagen de la GC en cualquiera de sus
formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por ley. Se
permitirán cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores,
los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el
uniforme de uso general de la GC. Asimismo, estarán prohibidas las
argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas,
dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o
subcutaneos y perforaciones distintas de las destinadas para el uso de
pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el
personal masculino y femenino del uniforme de la GC en sus diferentes
tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo
regula.(Modf. Art.20.1.a). 2.º del RD131/2018)
PRUEBAS OBLIGATORIAS Y ELIMINATORIAS (según última convocatoria)
FASE OPOSICIÓN: Máximo 150 puntos
A.
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS: a realizar en el orden que
determine el Tribunal, sin solución de continuidad. Tiempo máximo 140
minutos. 3 partes obligatorias y eliminatorias: a) Ortografía y Gramática -Ejercicio
de ortografía, con 5 frases + 1 de reserva, con 4 palabras o
expresiones señaladas por frase, debiendo señalar las faltas
ortográficas. -Valoración: Apto o no apto. No apto con 6 o más errores. Error: no marcar falta y marcar palabra correcta. -Ejercicio
de gramática: con 5 preguntas + 1 de reserva, cada una con 4 frases o
expresiones, debiendo señalar las incorrectas, desde el
punto de vista morfológico y/o sintáctico -Valoración: Apto o no apto. No apto con 6 o más errores. Error: no marcar erróneas y marcar correctas b) Conocimientos generales -Test 100 preguntas + 5 de reserva sobre temario, con 4 alternativas, solo 1 válida o la más completa. -Puntuación 0-100 puntos. Mínimo apto: 50. -Acierto: 1 punto. En blanco no penalizan. Penalización erróneas: A-[E/(n-1)] (1 cada 3 erróneas) c) Lengua inglesa -Test
de 20 preguntas + 1 de reserva, con 4 alternativas, solo 1 válida o la
más completa. Nivel de conocimientos compatible con la ESO. Puntuación: 0 a 20 puntos. Mínimo apto: 8 puntos. Acierto: 1 punto. En blanco no penalizan. Penalización erróneas: A-[E/(n-1)] (1 cada 3 erróneas)
B. PRUEBA PSICOTÉCNICA: evaluará habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad. Podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de entrevista personal. a) Aptitudes intelectuales (a realizar con prueba A) Test
de inteligencia, aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial
cognitivo. 80 preguntas, con 4 alternativas, solo 1 válida, o la más
completa. En blanco no penalizan. Tiempo 55 minutos Valoración: 0-30. Mínimo: 11 puntos b) Perfil de personalidad Test que evalúen características de personalidad, actitudinales y motivacionales. Puntuación
final de las pruebas selectivas: suma de fase de concurso y de
oposición: determinará el orden de aptos convocados para realizar
pruebas psicofísicas: 1,5 aspirantes por plaza. Puntuación final de oposición: suma de calificación de pruebas de conocimientos generales, lengua inglesa y psicotecnia: Puntuación
de una prueba = número total de preguntas del cuestionario/total de
preguntas por aciertos - (errores/número de alternativas) C. APTITUD PSICOFÍSICA a) Pruebas físicas: eliminatorio cada ejercicio
Prueba: apto/no apto
|
Sexo
|
< 35 años
|
=> de 35 años
|
=> 40 años
|
Coordinación (C1).
Circuito. 2 intentos
|
H
|
Máximo: 14,00 s.
|
14,40 s.
|
15,10 s.
|
M
|
16,00 s.
|
16,40 s.
|
17,90 s.
|
Resistencia
(R2).:
2.000 m. 1 intento
|
H
|
9 m, 25 s
|
9 m. 48 s.
|
10 m, 33 s.
|
M
|
11 m, 14 s.
|
11 m. 35 s.
|
12 m, 49 s.
|
Potencia
tren superior (P3)
Flexiones: 2 intentos, 1 descanso
|
H
|
Mínimo: 16
|
16
|
14
|
M
|
11.
|
11.
|
9.
|
Soltura
acuática (O1).
50 m. estilo libre. 1 intento
|
H
|
Máximo: 70 s.
|
71 s.
|
73 s.
|
M
|
81 s.
|
83 s.
|
88 s.
|
b) Entrevista personal: Prueba
independiente del resto: diálogo y test. Desarrollo semiestructurado.
Con anterioridad se cumplimentará un cuestionario de información
biográfica "BIODATA", no puntuable, como instrumento para la entrevista
igual que el informe de vida laboral a aportar en la fecha de
entrevista. Podrán tenerse en cuenta los datos de la prueba
psicotécnica. Calificación: apto, no apto provisional/no apto.
c) Reconocimiento médico: cuadro
de exclusiones: Anexo I (Orden PCI/155/2019 de 19/2, modificado por
Orden PCM/521/2021 de 27 de mayo). Apto, no apto o circunstancial.
PERIODOS DE FORMACIÓN: 1º CURSO ACADÉMICO EN EL CENTRO (1.141h), Y 2º CURSO: PRÁCTICAS 40 SEMANAS
TEMARIO: 25 TEMAS
FASE DE CONCURSO PARA PLAZAS DE ACCESO LIBRE MÁXIMO 45 PUNTOS - Obtenidos hasta la fecha de fin de presentación de instancias Méritos profesionales: máximo 13,5 puntos -Servicios en la AGE (incluido militar): 0,9 puntos/ año -Reservista Voluntario: 0,025 puntos/mes Otros méritos: permisos de conducir y deportistas de alto nivel. Máximo 4,5 puntos -Deportista alto nivel: hasta 0,35 puntos/año completo en los últimos 5 años. -Permisos conducir, 1 por apartado : A o A2 : 3 puntos; C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos; C+E, D+E: 3 puntos Méritos académicos: Máximo 27 puntos Títulos académicos iguales o superiores a Bachiller: se valora solo una titulación - Doctor (8 puntos), Máster (6), Grado o equivalente (4), - Técnico Superior (2), - Bachiller LOE 2/2006 o equivalente (1,6) Idiomas: se valora solo una acreditación por idioma - Certificado Esc. Of. Idiomas: C2 (9 puntos),C1 (7), B2 (5) - Otras titulaciones de idiomas extranjeros según el MCERL: 5 a 9 puntos - Licenciatura o grado en un idioma de interés para la GC: Filología o Traducción e Interpretación: 9 puntos - Específico miembros o ex miembros de las FFAA, perfil LSP hasta 9 puntos
CUADRO EXCLUSIONES MÉDICAS
ANEXO I (BOE 20/02/2019) MODIFICACIÓN CONSOLIDADA 29/05/2021
Cuadro médico de exclusiones
para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación
a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia civil para la
incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia civil.
Para la aplicación de
cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las
siguientes situaciones como motivos de exclusión, que deberán motivarse
de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico
correspondiente:
a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
b) Procesos en los que se
prevea que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las
funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de
condiciones psicofísicas de carácter permanente.
Además, la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro
médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el
momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo
correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas
selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente
cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones
necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con
detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así
se establezca.
A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales.
1. Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.
2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
Se podrán aceptar IMC
superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la
grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta
patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
3. Enfermedades y causas generales:
3.1
Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de
cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las
actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías
genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la
realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para
la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual
por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.3 Enfermedades congénitas o
adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de
larga duración incompatible con las actividades propias del servicio,
motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el
servicio médico correspondiente.
3.4 Enfermedades infecciosas y
parasitarias que sean incompatibles con el desempeño de las funciones
del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico
emitido por el servicio médico correspondiente.
3.5 Enfermedades
inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que
impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean
susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos
operativos, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido
por el servicio médico correspondiente.
3.6 Enfermedades
alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con
tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o
puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y
lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los
benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos
funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo,
alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución,
secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, impida
significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas
o supongan un riego para sí mismo o para terceros, motivándolo de forma
individual por informe técnico emitido por el servicio médico
correspondiente.
3.11 Evidencia de consumo de
cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o
su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de
cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de
reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la
realización de las actividades propias del servicio.
B) Piel y tejido celular subcutáneo.
Enfermedades de la piel y
tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las funciones
propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe
técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
C) Enfermedades y trastornos neurológicos.
1. Enfermedades congénitas o
adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas
membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan
alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el
desempeño de las funciones propias del servicio.
2. Enfermedades crónicas
sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del
sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen
trastornos motores o sensitivos.
3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9. Temblor de cualquier causa.
10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
11. Enfermedades cerebrovasculares.
12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
14. Enfermedades amiotrofias de la motoneurona espinal.
15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
16. Enfermedades metabólicas,
carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones
de los sistema nerviosos central y periférico.
17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
18. Trastornos específicos del
sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o
limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
19. Tumores cerebroespinales.
20. Cualquier enfermedad o
trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia
pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga
duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones
profesionales.
D) Psiquiatría.
1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
2. Esquizofrenias, trastornos
esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes.
Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en
situación clínica asintomática o de remisión.
3. Trastornos bipolares.
4. Demencias.
5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
6.Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
7. Trastornos del
comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores
somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los
cometidos propios del servicio.
8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento,
incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
9. Trastornos del desarrollo
intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional,
práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su
adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
10. Trastornos del desarrollo
psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el
desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
12. Cualquier otra alteración
psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización
de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí
mismo o para terceros.
13. Cualquier alteración o
trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad
de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el
correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un
riesgo para sí mismo o para terceros.
E) Enfermedades del aparato digestivo.
1. Alteraciones del aparato
digestivo congénitas o adquiridas que impidan las actividades propias
del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico
emitido por el servicio médico correspondiente.
2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
6. Afecciones del estómago,
intestino y peritoneo, excepto la enfermedad celiaca, que produzcan
trastornos orgánicos o funcionales y que impidan las actividades
propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe
técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
10. Afecciones del recto y ano
que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que
dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
11. Colostomía. Enterostomía.
12. Secuelas postquirúrgicas
del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
13. Afecciones del hígado y vías biliares.
14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.
15. Síndrome de hipertensión Portal.
16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxígea.
20. Trasplantes digestivos.
21. Tumoraciones del aparato digestivo.
22. Cualquier enfermedad,
alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que,
bien por sí mismo o por su evolución, impida el desempeño de las
funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe
técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
F) Enfermedades endocrinometabólicas.
1. Enfermedades metabólicas
que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las
funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe
técnico emitido por el servicio médico correspondiente
2. Enfermedades
endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua y que,
bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las
funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe
técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3. Enfermedades
endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o
funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la
realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan
verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la
actividad profesional.
4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
9. Hiperlipemias significativas no controladas.
10. Hiperuricemias significativas no controladas.
G) Enfermedades del aparato respiratorio.
1. Afecciones congénitas o
adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared
torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones
morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del
servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios
o disnea a medianos esfuerzos…).
2. Afecciones crónicas de la
vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con
repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
3. Enfermedad pulmonar
obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que
dificulte o menoscabe la actividad profesional.
4. Asma bronquial. Se valorará
la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para
su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las
actividades propias del servicio.
5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
7. La enfermedad tuberculosa
pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de
concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
11. Secuelas de intervenciones
quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo- esquelético del
tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
12. Síndrome de apnea del sueño.
13. Cualquier enfermedad o
afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución
o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el
correcto desempeño de la función profesional.
H) Enfermedades del aparato circulatorio.
1. Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140
mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se
valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y
tras reposo horizontal de diez minutos.
2. Afecciones congénitas o
adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las
corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución
la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de
exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas
precozmente y no se demuestren secuelas.
3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
4. Arritmias cardiacas.
5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
6. Alteraciones de la
conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo
A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en
ausencia de cardiopatía de base.
7. Alteraciones de la
conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama
derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede
aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
10. Valvulopatías, exceptuando
la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz
aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
12. Cardiopatía isquémica.
13. Miocardiopatías primarias o secundarias.
14. Arteriopatías.
15. Varices o insuficiencia venosa periférica.
16. Linfedemas importantes.
17. Cualquier afección del
aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el
desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
I) Enfermedades del aparato locomotor.
1. Enfermedades, lesiones o
procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o
puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia
Civil.
2. Secuelas de intervenciones
quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de
osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica
osteo-articular.
3. Alteraciones congénitas,
lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato
locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular
(referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan
alteraciones importantes de la función.
4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5. Enfermedades, lesiones,
alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato
locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la
equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan
trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha,
bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
8. Pérdida de un dedo de la
mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de
los dedos tercer, cuarto o quinto.
9. Alteraciones anatómicas o
funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de
aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos
funcionales de la misma.
10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
11. Ausencia o pérdida de la
falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su
metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la
integridad del primer dedo del pie.
12. Alteraciones anatómicas o
funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el
uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que
limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el
ejercicio físico.
13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
14. Espondilosis,
espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro
horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que
pueda ocasionar trastornos funcionales.
15. Cifosis superior a 45 grados.
16. Escoliosis superior a 15 grados.
17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
18. Tumores malignos del aparato locomotor.
19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
J) Enfermedades del aparato de la visión.
1. Anomalías o alteraciones
congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan
producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos
funcionales.
2. Pérdida o atrofia de un
globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios.
Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la
visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Conjuntivitis crónica.
Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.
Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
9. Queratitis. Leucomas
corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza
visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias
corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos
intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán
lentes fáquicas.
10. Iris, cuerpo ciliar:
Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de
uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión
funcional.
11. Vítreo. Hemorragias,
vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de
vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
12. Cristalino: Opacidades del
cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del
cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier
tipo de lente intraocular.
13. Retina: Retinopatías y
alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo
que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico.
Hemeralopía. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones
tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas
con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones
quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis.
Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión
funcional en los cometidos a desempeñar.
14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7
en ambos ojos.
19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
• Hipermetropía: +3 dioptrías. Miopía: –3 dioptrías.
• Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
20. Forias:
•
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas. Exoforia superior a 10
dioptrías prismáticas. Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular
extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias
según su repercusión funcional. Heterotropías superior a 3 dioptrías
prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
K) Otorrinolaringología.
1. Alteraciones congénitas o
adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y
oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
3. Hipoacusia de cualquier
etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral
superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El
examen funcional auditivo será realizado según norma internacional
(ANSI-ISO).
4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.
L) Sangre y órganos hematopoyéticos.
1. Enfermedades de la sangre o
de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o
pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del
servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los
cometidos propios de la actividad profesional.
2. Enfermedades o procesos
inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del
servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido
por el servicio médico correspondiente.
3. Trastornos de la coagulación.
M) Aparato urogenital.
1. Enfermedades o alteraciones
congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
5. Insuficiencia renal.
6. Nefroptosis.
7. Hidronefrosis.
8. Anomalías de vías urinarias
bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina,
fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria
de repetición.
9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
12. Trasplante renal.
13. Cualquier hallazgo, lesión
o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo,su evolución o
por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño
de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14. Enfermedades congénitas o
adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar
el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
15. Tumores malignos del aparato genital masculino
16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
17. Hidrocele o varicocele.
Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos
quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente
de formación.
18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
20. Cualquier hallazgo, lesión
o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga
duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones
profesionales.
21. Enfermedades congénitas o
adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
23. Tumores benignos de mama,
ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronostica.
24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
25. Displasias.
26. Prolapso genital.
27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
28. Fístulas.
29. Trastornos funcionales o
anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el
desempeño normal de las funciones propias del servicio.
30. Ginecomastia unilateral o
bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que
larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las
funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
32. Endometriosis incapacitante.
33. Cualquier hallazgo, lesión
o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga
duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
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